febrero 8, 2026

Montevideo Wanderers pierde en la comisión de apelaciones de la AUF

Según el periodista Carlos Bardakian, comentarista de Radio Oriental, la Comisión de Apelaciones no hizo lugar al recurso interpuesto por el club Wanderers sobre la competencia del Consejo Ejecutivo de la AUF para organizar y regular la Copa Uruguay 2024.

«Montevideo 26 de septiembre de 2024

VISTO: Estos procedimientos venidos a conocimiento de la Comisión de Apelaciones debido al recurso de aplación interpuesto por MONTEVIDEO WANDERERS FÚTBOL CLUB (en adelante Wanderers) contra la resolución titulada «Mesa Ejecutiva Copa AUF Uruguay» del Comité Ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Fútbol;

RESULTANDO:

  1. Que WANDERERS recurre mediante recurso de apelación la citada resolución notificada por email el día 2 de septiembre del corriente.
  2. Que el Comité Ejecutivo dispuso que se dispute el torneo «Copa AUF Uruguay» en el que participan diversos clubes de la AUF (de las Ligas profesionales y amateur y de las diferentes Ligas de OFI). Y que el mail referido comunica concretamente: cómo se realizará dicho campeonato durante el año 2024, qué clubes participarán y demás aspectos organizativos.
  3. El recurrente alega como fundamento de su apelación que el Estatuto de la AUF dispone cuáles son los órganos de la Asociación y sus competencias. Y en concreto el art. 19 dispone que:
    • Art. 19.1: «El Comité Ejecutivo es el órgano supremo y soberano, con plenas facultades legislativas y de contralor en los asuntos de su competencia, según las disposiciones de estos Estatutos».
    • Art. 19.2: «El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo de la AUF».
    • Art. 19.3: «El Consejo del Fútbol Profesional es el órgano legislativo pleno para asuntos concernientes exclusivamente a las Ligas profesionales de la AUF».
    • Art. 19.4: «El Consejo del Fútbol Amateur es el órgano legislativo pleno para asuntos concernientes exclusivamente a las Ligas Amateurs organizadas por la AUF.»

Por los fundamentos expuestos a la Comisión FALLA:

  1. No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.
  2. Comuníquese al club apelante y al Consejo Ejecutivo y archivese.

DR. ALVARO DA SILVA DR. ALEJANDRO DOBRERA DR. FERNANDO AGUIRRE DR. CARLOS MATA DR. RODOLFO PONCE DE LEON

Nota: Se deja constancia que el voto favorable de los miembros de la Comisión de Apelaciones fue emitido por medios electrónicos y sin su rúbrica física.»